VeriFactu: fechas vigentes, aplazamiento previsto a octubre de 2028 y a quién afecta
Qué es VeriFactu, a quién se aplica y a quién no, qué cambia en tus facturas, las multas y qué ha anunciado Hacienda el 5 de octubre de 2026: aplazar las obligaciones hasta octubre de 2028. Con las fuentes oficiales.
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023): obliga a que los programas con los que las empresas emiten facturas cumplan unos requisitos para que los registros no se puedan alterar. Las fechas han cambiado varias veces, y el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo aplazamiento. Aquí tienes lo que está en vigor, lo que se ha anunciado y qué conviene hacer ya, con las fuentes oficiales.
Fechas: lo vigente y lo anunciado
Lo que está en vigor hoy. Según la Agencia Tributaria, tras el Real Decreto-ley 15/2025:
| Quién | Programa de facturación adaptado antes del |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados (autónomos y demás) | 1 de julio de 2027 |
La Agencia Tributaria aclara que el tiempo anterior a esas fechas es un periodo de pruebas.
Lo que se ha anunciado. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota con la «previsión» de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota dice que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».
En resumen: es un anuncio, no una norma aprobada. Hasta que se publique, las fechas vigentes son las de la tabla. Y los requisitos de fondo no desaparecen: solo se moverían de fecha.
Qué es VeriFactu y las dos formas de cumplir
El reglamento admite dos modalidades (AEAT):
- VERI*FACTU: el programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento en que se produce.
- No VERI*FACTU: no envía los registros, pero a cambio exige más seguridad: el programa firma los registros y lleva y conserva un «registro de eventos».
A quién afecta y a quién no
Según la Agencia Tributaria, afecta a empresarios y sociedades sujetos al IRPF (por actividades económicas), al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR con establecimiento permanente, domiciliados en territorio de régimen común. Su página de preguntas frecuentes lo resume en cuatro «no». Te afecta si:
- No facturas exclusivamente a mano, sin ningún programa.
- No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- No tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen su propio sistema.
- No tienes una resolución en vigor que te exima.
¿Y si facturo a mano, con Word o con Excel?
- A mano o a máquina, con talonario: no te afecta, porque no usas ningún sistema informático de facturación.
- Con un procesador de texto o una hoja de cálculo: no te afecta si solo los usas para escribir los datos, expedir e imprimir la factura y guardarla.
- Pero si tu hoja de cálculo tiene, por ejemplo, una macro que genera el libro registro de facturas, la Agencia Tributaria la considera un sistema informático de facturación, y entonces sí te afecta.
Qué cambia en tus facturas
Todas las facturas emitidas con un programa de facturación deberán llevar un código QR tributario, sea cual sea la modalidad. Si el programa funciona en modalidad VERIFACTU, la factura incluye además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERIFACTU» (AEAT).
Qué multas hay
Las fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021:
- Quien usa un programa que no cumple, que no está debidamente certificado o que se ha alterado: 50.000 € por cada ejercicio.
- Quien fabrica o vende esos programas: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa.
El fabricante tiene que certificar con una declaración responsable, visible en el sistema y en cada versión, que su programa cumple la ley (AEAT).
Qué hacer ya, aunque se aplace
- Pregunta a tu proveedor si su programa tiene la declaración responsable y en qué modalidad funciona.
- Decide la modalidad: enviar los registros a la Agencia Tributaria (VERI*FACTU) o guardarlos firmados con registro de eventos.
- Aprovecha el periodo de pruebas para emitir facturas de prueba y ver el QR en tus plantillas.
- Ordena tus datos: series de facturación, datos fiscales de tu empresa y NIF de tus clientes.
- Piensa ya en la factura electrónica: Hacienda quiere hacer coincidir los dos calendarios, así que conviene elegir un programa que cubra los dos.
- Habla con tu gestoría sobre tu caso concreto.
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Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado VeriFactu a 2028? Hacienda lo ha anunciado como previsión el 5 de octubre de 2026. Hasta que se apruebe la norma, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿Me afecta si soy autónomo? Si facturas con un programa y no estás en el SII ni en el País Vasco o Navarra, en general sí. Revisa tu caso concreto con tu gestoría.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda? Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, que envía los registros de facturación automáticamente. La otra modalidad no los envía, pero exige firma y registro de eventos.
¿Qué pasa con las facturas que hago en Excel? Si solo escribes, imprimes y guardas, no te afecta. Si la hoja genera el libro registro con macros, sí.
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